18.- Albacete en el siglo XX: De la dictadura a la democracia.




TEMA XVIII




ALBACETE EN EL SIGLO XX



De la dictadura a la democracia



Trás el cruento período de la guerra civil española (1936-1939), nuestra provincia, al igual que el resto de España, sufrió las consecuencias de todo conflicto armado: represalias y hambre. Llegarían los años 50 y España empezaría a iniciar su desarrollo económico a costa de, entre otras causas, un gran éxodo de población del campo a las ciudades. Albacete participó de los inconvenientes de la industrialización de nuestro país y de casi ninguna ventaja. Así estamos, sin ver claro el horizonte de nuestro desarrollo provincial. Desarrollo que, de venirnos, tiene que estar relacionado con la transformación de nuestra agricultura y ganadería.


La posguerra en nuestra provincia


Con el triunfo de las tropas franquistas, las libertades democráticas desaparecieron de nuestro país. Partidos políticos y Sindicatos libres fueron declarados ilegales. La vida transcurría en Albacete lánguidamente. Los enormes problemas que teníamos planteados en 1936 no encontraron solución en lo referente al campo y a la industria. Las clases campesinas se vieron obligadas a abandonar en masa el campo ante la mecanización y las bajas condiciones de vida que en él había. Su destino habría sido la propia provincia, si en ella hubiesen existido industrias, pero la nula ayuda de los organismos oficiales a nuestra ansiada industrialización y la falta de iniciativa industrial del capitalista albacetense hicieron que nuestros paisanos buscasen nuevos destinos fuera de su propia provincia.

En el cuaderno:
Consulta un libro de historia de España o en  http://www.historiasiglo20.org/HE/15.htm , y resume de forma esquemática el periodo de la época de Franco, 1939-1959 y 1959-1975.

 -- Fundamentos ideológicos, sociales y políticos
 --Evolución política 1939-1959
 -- Evolución económica y social 1939-1959
 -- Evolución política 1959-1975
 -- Evolución económica y social 1959-1975
 -- La oposición al régimen


Lee el siguiente texto y contesta las preguntas en el cuaderno:


Desde 1939 hasta 1975, en España no se podía elegir a la persona que iba a gobernar ni a aquellos que tendrían que decidir cómo había que convivir. A ese periodo tan largo de la historia española (casi cuarenta años) se le llama franquismo, porque gobernó el general Francisco Franco.



Bien, pero...


¿QUIÉN ERA FRANCISCO FRANCO?


Francisco Franco Bahamonde nació el 4 de diciembre de 1892 en la ciudad gallega de Ferrol (España). A los quince años entró en la Academia Militar de Toledo, y sólo tenía veinte cuando participó en la guerra de Marruecos. En 1923 se casó con Carmen Polo; ese mismo año regresó al norte de África para dirigir la primera bandera de la Legión. En 1926 ascendió a general de brigada. Luego, fue director general de la Academia General Militar de Zaragoza, desde 1928 hasta 1931, año en el que el presidente del gobierno de la II República, Manuel Azaña, cerró la Academia. En 1935 pasó a ser jefe del Estado Mayor, y al año siguiente fue destinado a Canarias. Desde las islas, Franco participó en la rebelión militar iniciada en julio de 1936 contra la República.


¿QUÉ FUE EL FRANQUISMO?


Sigamos, a partir de aquí, comentando lo que fue el franquismo. Esa rebelión militar de la que acabamos de hablar provocó el comienzo de la Guerra Civil española (1936-1939). A lo largo de la contienda, Franco se convirtió en el principal dirigente de los rebeldes. En abril de 1939 terminó la guerra con la victoria de las tropas franquistas. Desde ese momento, Franco y su gobierno dominaron toda España, dando comienzo así a lo que conocemos como franquismo. El general demostró desde el principio que estaba en contra de la democracia. Aunque tuviera un gobierno, él sería el único, como jefe del Estado, que decidiría los asuntos importantes. Redujo mucho las libertades de los españoles y prohibió los partidos políticos (sólo permitió el Movimiento Nacional, que englobaba los partidos que le habían apoyado durante la guerra, entre ellos, Falange Española). Franco llamó a su régimen democracia orgánica; pero, en realidad, no era una democracia. Las principales leyes que se aprobaron durante la dictadura de Franco se llamaron Leyes Fundamentales.


Durante el franquismo, la economía española vivió varias etapas.


Periodo de autarquía (1939-1951). Autarquía es una situación económica en la que un país tiene que vivir sólo con lo que produce, sin comerciar con otros.


Periodo de crecimiento (1951-1973). La economía mejoró en esta etapa gracias a que se establecieron relaciones con otros países. Además, comenzó el desarrollo del turismo extranjero, y los españoles que se habían tenido que marchar a trabajar a otros países (los emigrantes) seguían enviando dinero a España.


Periodo de crisis (1973-1975). Al igual que en otros países del mundo, la economía española entró en crisis por la subida de los precios del petróleo en 1973.


EL FINAL DEL FRANQUISMO

El franquismo, el régimen de Franco, empezó a ser menos fuerte según pasaron los años. Cuando comenzó la década de 1970, la política franquista atravesaba momentos de debilidad. Como has visto antes, había comenzado una crisis económica, y además, cada vez era más fuerte la oposición de los que no estaban de acuerdo con el régimen. Por eso, la dictadura se acabó cuando murió Franco, el 20 de noviembre de 1975. Comenzó, entonces, el reinado de Juan Carlos I, que dio inicio a un nuevo periodo de la historia española: la transición. Durante la transición, la democracia y la libertad regresaron a España.


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-- ¿Cuál fue la característica fundamental de la forma de gobierno desde 1939 a 1975?
-- ¿ Qué diferencia existe con la forma de gobierno actual?
-- ¿ Que hecho desgraciado aconteció en julio de 1936 y quién lo provocó ?
-- Resume: ¿ Qué fue el franquismo ?
-- ¿ Por qué tres etapas pasa la economía española ?
-- Escribe tres características de la etapa económica del 1951 al 1973.
-- ¿ Cuál fue la causa más determinante en la crisis económica de 1973 ?
-- ¿ Cuándo termina el franquismo ? ¿ Qué periodo comienza ?


Posibles causas de nuestro éxodo rural

A partir de los años cincuenta se. inicia el proceso industrializador de nuestro país. Los campesinos, hartos de vivir en condiciones miserables, y ante la demanda de mano de obra por parte de la industria, abandonan el campo. El gobierno dió facilidades para que el sobrante de población rural pudiese salir al extranjero; éllo influyó en la subida de salarios e hizo que los empresarios agrícolas mecanizasen rápidamente el campo, con lo que se agravó aún más el fenómeno migratorio de las zonas rurales de nuestra provincia a los cinturones industriales de Madrid, Vascongadas, Cataluña y extranjero.
Las malas condiciones topográficas, suelos pobres y accidentados en la parte serrana, temperaturas bajas, escasas precipitaciones, . . . son factores que impiden una agricultura más productiva y un desarrollo no agrícola de muchas zonas de la provincia.

Los sueldos inferiores que se siguen pagando en los trabajos del campo y la longitud de los horarios han influido en el proceso de emigración, El monocultivo cerealista en grandes extensiones de la provincia y la falta de regadío hacen que el obrero agrícola no tenga demasiadas ofertas de trabajo en el campo y tenga que abandonarlo.
La mala dotación de servicios en gran número de poblaciones rurales (sobre todo en las comarcas serranas) influyen en el habitante de esos lugares a la hora de abandonar su hogar y buscar nueva residencia en otros puntos de la geografta provincial o nacional.


Evolución de los índices de natalidad-mortalidad en la provincia de 1900 a 1970


En el cuaderno







Albacete, 1975-1981


Con la muerte de Francisco Franco desaparece el régimen dictatorial que había en nuestro país.

La proclamación de Juan Carlos como rey de España produce un cambio en nuestra convivencia: España se convierte en un país democrático. Se legalizan los partidos políticos, se celebran las primeras elecciones libres en muchos años para elegir a los representantes del pueblo español, y se redacta una Constitución en la que se recogen los derechos y libertades básicas de los ciudadanos. En definitiva, nuestro país empieza a caminar por la senda de la democracia.

El 6 de diciembre de 1978 la constitución era aprobada mayoritariamente por el pueblo español. Cuatro meses después se celebran elecciones generales para elegir los diputados y los senadores. En Albacete, al igual que en el resto de España, se presentan varias fuerzas políticas. Resultan ganadores los partidos U.C.D. y P.S.O.E. con el 38% de los votos cada uno de ellos; el resto de los grupos políticos no obtienen representación provincial en el Parlamento.

Algunos de los problemas que tenía planteados nuestra provincia, como el del ferrocarril Albacete-Baeza o el más reciente, de las aguas subterráneas, empiezan a ser tratados por nuestros parlamentarios en un afán de buscarles pronto las mejores soluciones para nuestra economía. Otros, como la tan deseada Universidad, comenzaran a estudiarse.

El 3 de abril de 1979 se celebran elecciones municipales para elegir concejales en los ayuntamientos de toda España. En muchos de los ayuntamientos de nuestra provincia triunfan las izquierdas. El apoyo de los concejales comunistas a los socialistas llevan a la alcaldía de nuestra capital provincial a uno de los hombres que más hizo por nuestra ciudad: Salvador Jiménez. Los nuevos concejales democráticos unen sus esfuerzos para conseguir mejoras para los municipios que regentan. Así, por ejemplo, en la ciudad de Albacete se incrementan las zonas verdes, se ordena el tráfico, se da un gran impulso a las construcciones de colegios, actividades culturales. . .
Se puede decir que la vida monótona y lánguida que tenían los municipios se ve bruscamente cambiada por un dinamismo en provecho de los habitantes de esos pueblos y ciudades.









En busca de un mejor futuro


¿Cómo salir del subdesarrollo en el que nos encontramos? Esta pregunta nos la hacemos muchos albacetenses en este momento. La respuesta, o respuestas, pueden ser éstas:

1. - Modernizando nuestras estructuras agrarias. Para ello habría que orientar a los pequeños agricultores hacia fórmulas de cooperación.

2. - Aumentando los regadíos en las grandes explotaciones agrarias para convertir la agricultura extensiva en intensiva.

AGRICULTURA EXTENSIVA: Aquella que pretende producir mucho con poco gasto. Utiliza gran cantidad de terreno. Típico de esta agricultura son los monocultivos de cereales en nuestra región.


AGRICULTURA INTENSIVA: es la orientada a producir la mayor cantidad y la mejor calidad en el mínimo espacio. A veces se obtienen varias cosechas al año. Este tipo de agricultura se practica en la zona levantina y catalana.
 
3. - Instalando pequeñas y medianas industrias de transformación de los productos agrícolas en las cabeceras de comarca (Hellín, Almansa, Villarrobledo).


4. - Potenciando el turismo en aquellas zonas que reunen condiciones para ello (sierras de Alcaraz y Segura, Ribera del Júcar y Lagunas de Ruidera, como principales sitios de interés).

5. - Equiparando los salarios agrícolas con los de la industria y mejorando las condiciones de vida del campesino.

6. - Mejorando nuestras comunicaciones (ahí tenemos el ejemplo del inacabado ferrocarril Albacete-Baeza, que tanto ha dado que hablar).

 7. - Invirtiendo los ahorros de los albacetenses en el desarrollo de su propia tierra.

8. - Favoreciendo laadministración central la instalación de industrias. 9. - Potenciando nuestra infraestructura educativa, creando de una vez por todas la universidad de la que tan necesitados estamos.

10. - Mejorando la ganadería provincial, seleccionando las razas en orden a un mayor rendimiento y convirtiendo la ganadería tradicional en ganadería en régimen de estabulación.

Puede haber, y de hecho las hay, más respuestas al interrogante que ha abierto este apartado, pero creemos que si empiezan a cumplirse algunas de las aquí apuntadas, el futuro de nuestra provincia será mucho más prometedor del que se divisa en este momento.
 
 
LECTURAS

 

TEXTO.1

Neutralidad de España ante el conflicto europeo,
4 de septiembre 1939


DECRETO

Constando oficialmente el estado de guerra que, por desgracia, existe entre Inglaterra, Francia y Polonia, de un lado, y Alemania, de otro,

ORDENO, por el presente Decreto, la más estricta neutralidad a los súbditos españoles, con arreglo a las leyes vigentes y a los principios del Derecho Público Internacional. Dado en Burgos a cuatro de septiembre de mil noveciemtos treinta y nueve. - Año de la Victoria.

Francisco Franco

El Ministro de Asuntos Exteriores, Juan Beigbeder y Atienza.

("Boletín Oficial del Estado "; 5 septiembre 1939)

TEXTO.2

Ley de sucesión a la Jefatura del Estado. 1947

Artículo sexto. En cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas por esta Ley, y podrá, asimismo, someter a la aprobación de aquéllas la revocación de la que hubiere propuesto, aunque ya hubiese sido aceptada por las Cortes.

Artículo séptimo. Cuando, vacante la Jefatura del Estado, fuese llamado a suceder en ella el designado según el artículo anterior, el Consejo de Regencia asumirá los poderes en su nombre y convocará conjuntamente a las Cortes y al Consejo del Reino para recibirle el juramento prescrito en la presente Ley y proclamarle Rey o Regente.

Artículo octavo. Ocurrida la muerte o declarada la incapacidad del Jefe del Estado sin que hubiese sido designado sucesor, el Consejo de Regencia asumirá los poderes y convocará, en el plazo de tres días, a los miembros del Gobierno y del Consejo del Reino, para que, reunidos en sesión ininterrumpida y secreta, decidan, por dos tercios como mínimo, la persona de estirpe regia que, poseyendo las condiciones exigidas por la presente Ley, y habida cuenta de los supremos intereses de la Patria, deban proponer a las Cortes a título de Rey.

Cuando, a juicio de los reunidos, no existiera persona de la estirpe que posea dichas condiciones o la propuesta no hubiese sido aceptada por las Cortes, propondrán a éstas como Regente la personalidad que por su prestigio, capacidad y posibles asistencias de la nación deba ocupar este cargo. Al formular esta propuesta podrán señalar plazo y condición a la duración de la Regencia, y las Cortes deberán resolver sobre cada uno de estos extremos.

El Pleno de las Cortes habrá de celebrarse en un plazo máximo de ocho días, y el sucesor, obtenido el voto favorable de las mismas, prestará el juramento exigido por esta Ley, en cuya virtud y acto seguido el Consejo de Regencia le transmitirá sus poderes.

Artículo noveno. Para ejercer la Jefatura del Estado como Rey o Regente se requerirá ser varón y español, haber cumplido la edad de treinta años, profesar la religión católica, poseer las cualidades necesarias para el desempeño de su alta misión y jurar las Leyes fundamentales, así como lealtad a los principios que informan el Movimiento Nacional.

Artículo décimo. Son Leyes fundamentales de la nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango.

Para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referendum de la nación.

Artículo undécimo. Instaurada la Corona en la persona de un Rey, el orden regular de sucesión será el de primogenitura y representación, con referencia de la línea anterior a las posteriores,en la misma línea, del grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, del varón a la hembra, la cual no podrá reinar, pero sí, en su caso, transmitir a sus herederos varones el derecho, y dentro del mismo sexo, de la persona de más edad a la de menos; todo ello sin perjuicio de las excepciónes y requisitos preceptuados en los artículos anteriores.


Artículo duodécimo. Toda cesión de derechos antes de reinar, las abdicaciones cuando estuviere designado el sucesor, las renuncias en todo caso y los matrimonios regios, así como el de sus inmediatos sucesores, habrán de ser informados por el Consejo del Reino y aprobados por las Cortes de la nación.

Artículo decimotercero. El Jefe del Estado, oyendo al Consejo del Reino, podrá proponer a las Cortes quede excluidas de la sucesión aquellas personas reales carentes de la capacidad necesaria para gobernar o que, por su desvío notorio de los principios fundamentales del Estado o por sus actos, merezcan perder los derechos de sucesión establecidos en esta Ley.

B.O.E. 27, Julio 1947

TEXTO.3

Iglesia-Estado: un deterioro creciente

Al entrar en el último año del franquismo, bien puede decirse que la iglesia española lo hacía mirando hacia delante, hacia un futuro que se adivinaba cada vez más próximo. Ello significaba la acentuación de su creciente distanciamiento del régimen: operación que levantaba en algunos sectores de la sociedad sospechas y acusaciones de oportunismo, mientras que en otros grupos más identificados con el sistema era interpretado como una suerte de traición. Lo cierto es que la Iglesia, removida por la sacudida autocrítica que significaba el Vaticano llL iba desarrollando una nueva imagen. En esa lenta y difícil operación, necesariamente había de mirar más a su futura presencia en la sociedad española que no a la relación con un régimen cuya contingencia aparecía cada vez más clara. Los caminos del régimen, empeñado en su propia supervivencia como tal, y los de la Iglesia, abiertos hacia el futuro, eran necesariamente divergentes.

Siendo así, los roces y aun los choques tenían que surgir, y surgieron tambiéna lo largo del 75. El más notable fue la supresión, en el mes de marzo, de la primera Asamblea Cristiana de Vallecas. Preparada concienzuda y democráticamente bajo la inspiración del obispo auxiliar de Madrid, Alberto Iniesta (1), apuntaba hacia formulaciones modernas de la vida y de la acción cristiana comunitarías en un ambiente suburbano tan caracterizado como el de la populosa barriada madrileña. Su realización chocó con la prohibición oficial. Lo mismo ocurriría más tarde - en el mes de mayo - con otra asamblea de parecido signo que venía preparándose en Canarias bajo la dirección del obispo Infantes Florido. También se encontró con la resistencia oficial, registrándose un duro cruce de notas entre las autoridades eclesiástiacas y lasgubernativas.

Ya para entonces, y en el curso de la XXII Asamblea Plenaria del episcopado (del 3 al 8 de mayo) el cardenal Tarancón había sido reelegido como presidente ratificando así su liderazgo de los años anteriores y asegurándole para otro trienio, en el que seguiría confirmando su línea de independencia y de moderación. En la Secretaria de la conferencia seguía contando con el obispo Yanes.

En el mes de abril se hacia público un documento episcopal largamente esperado. Era el titulado La reconciliación en la Iglesia y en la sociedad. Con él la Iglesia se sumaba desde la doctrina a la gran operación reconciliatoria, que patrocinaban a la sazón en el seno de la comunidad española cuantos se sentían preocupados por su futuro.
 
Esa voluntad reconciliatoria, en la que participaban también, desde su ya menos rígida clandestinidad, los grupos y partidos de la oposición, se veían dramática y sistemáticamente rota por grupos terroristas - como ETA -, que multiplicaban sus atentados (sobre todo en el País Vasco) contra las fuerzas de orden público y contra particulares por medio de robos y secuestros. Esta actividad acentuaba, coma contrapartida, la represión y frenaba los tímidos tanteos de apertura política que venían intentándose. En este sentido, el otoño iba a ser particularmente caliente. En septiembre - el 18 - , los obispos habían publicado una nota en torno al decreto-ley de prevención del terrorismo, que fuera aprobado el 26 de agosto del mismo año. Condenaban en ella los obispos (como lo habían hecho muchos de ellos a título personal y con ocasión de los frecuentes atentados) la violencia y pedían que una justa revisión de las normas y estructuras políticas dejara a salvo los derechos de las personas y de los grupos, ,ñropiciando una convivencia asentada sobre el pluralismo.


La conflictividad iba a alcanzar su cresta más alta de los últimos años en el mes de septiembre con motivo del proceso sumario contra un grupo de terroristas. En el interior y en el exterior surgió una poderosa corriente de petición de garantías jurídicas para los procesados y de clemencia después para los condenados. De muchos sectores de la vida nacional se alzaron voces reconciliatorias. No faltaron entre ellas la de los obispos, y tampoco la de Pablo VI, que reiteradamente intercedió de forma personal ante el jefe del Estado. A pesar de tantas voces, en la madrugada del 27 de septiembre eran ejecutados, en diversos puntos del país cinco terroristas. Pocos días después - el 1:° de octubre - era convocada por los sectores gubernamentales una gran manifestación en la plaza de Oriente que pretendía mostrar la adhesión popular al régimen y la repulsa contra el clamor internacional que las ejecuciones habían levantado.

(1) Nacido en Albacete donde vivió la major parte de su vida, y aqu í ejerció su labor pastoral. Villoslada. Historia de la Iglesia de España. V, págs. 704-705.


TEXTO.4

Algunos artículos de la Constitución Española
 CAPITULO SEGUNDO

Derechos y libertades

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 15.

De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura no a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16.

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por le ley.
 
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.


3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la 'Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas— el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de ' habeas corpus"para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18.

1. Se garantiza el derecho al honor, ala intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 19.

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b1 Ala producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
 
 
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propía imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.


5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 21.

1. Se reconoce el derecho de renunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de renuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 22.

Artículo 22.

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a/os solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. .

Artículo 23.

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 27.

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de las personalidad humana en el res

peto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reci

ban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza báscía es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos ala educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnanlos requisitos que la ley establezca.
 
 
TEXTO 5


Durante muchos años, en España estuvieron prohibidos los partidos políticos. Pero, con la transición, volvieron a estar permitidos: regresó la democracia. Los españoles pudieron elegir de nuevo a sus representantes políticos. Ellos redactaron una Constitución, que trajo la libertad.


¿QUÉ FUE LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA ESPAÑOLA?

En España hubo una dictadura desde 1939 hasta 1975. Una dictadura es un sistema político que no permite la libertad ni la democracia. Por eso, durante aquellos años, los españoles no podían decir lo que pensaban ni elegir a sus representantes políticos de una forma democrática. Ese largo periodo se llamó franquismo, porque el país estuvo gobernado por el general Francisco Franco. Pero, en noviembre de 1975, Franco murió. Se inició entonces el reinado de Juan Carlos I. Desde que fue coronado, el Monarca dejó bien claro su deseo de que la democracia y la libertad regresaran a España. El político que más ayudó al Rey en estos primeros momentos se llamaba Torcuato Fernández-Miranda.

En julio de 1976, Juan Carlos I pidió a Carlos Arias Navarro, el último jefe de gobierno nombrado por Franco, que dejara su cargo. Juan Carlos I eligió presidente a Adolfo Suárez, y le encargó que dirigiera el cambio de todo el sistema político español. Suárez también estaba convencido de que ese cambio era necesario. Su política se basó en algunas ideas muy importantes: democracia, libertad... y consenso. Esta última palabra fue decisiva en la transición española. Para alcanzar la democracia y la libertad, todos los españoles debían tolerarse entre ellos. Para crear nuevas instituciones libres y democráticas, los grupos políticos tenían que llegar a acuerdos que todos ellos respetaran (eso significa consenso).
Con Suárez, España vivió momentos fundamentales para su historia. España no sería la que hoy conoces si no se hubieran producido aquellos hechos. Entre ellos, debes conocer los siguientes:

Ley para la Reforma Política. Puso fin a las instituciones políticas del franquismo y creó otras nuevas. El pueblo español manifestó que estaba de acuerdo con ella en un referéndum que tuvo lugar en diciembre de 1976. El Rey la promulgó (la publicó oficialmente para que se cumpliera) en enero de 1977.

Legalización de partidos políticos y sindicatos que hasta entonces estaban prohibidos. El más perseguido por el franquismo, el Partido Comunista de España (PCE), fue legalizado en 1977.

Primeras elecciones democráticas. Tuvieron lugar el 15 de junio de 1977, y la victoria fue para la Unión de Centro Democrático (UCD), el partido político que había creado Suárez (UCD volvió a ganar en las urnas en 1979).

Constitución de 1978. Las Cortes elegidas por los ciudadanos en las elecciones de 1977 se prepararon para elaborar una Constitución. Esa Constitución, que hacía de España una monarquía parlamentaria, basada en instituciones democráticas, se convirtió en una realidad para los españoles en diciembre de 1978.

Estado de las autonomías. La Constitución de 1978 permitía que las distintas regiones de España, que a partir de entonces se llamarían comunidades autónomas, pudieran tener su propia asamblea legislativa y su propio gobierno (para poder establecer políticas propias y autogobernarse en determinadas materias que le dejaría el gobierno central del país). En diciembre de 1979, se aprobaron los estatutos de autonomía de Cataluña y del País Vasco. Más tarde, las demás comunidades autónomas aprobarían los suyos.

LA DEMOCRACIA AMENAZADA

En enero de 1981, Suárez dimitió. Otro miembro de la UCD, Leopoldo Calvo-Sotelo, pasaría a ser presidente del gobierno. Pero antes debería aprobarlo el Congreso de los Diputados. El día que los políticos se reunieron para su aprobación, cuando estaban votando, miembros de la Guardia Civil asaltaron el Congreso. El golpe de Estado del 23 de febrero de 1981 puso en peligro la transición. Algunos no querían que España fuera un país democrático, y trataron de imponerse por la fuerza. En aquellos momentos, muchos españoles tuvieron miedo; pero alguien los tranquilizó: el Rey. Juan Carlos I apareció aquella noche en televisión y aseguró, como jefe del Ejército, que la monarquía parlamentaria no sería derrotada. Al día siguiente, el golpe ya había fracasado. La democracia se había salvado.

ESPAÑA DESDE 1982

En octubre de 1982, hubo nuevas elecciones. Ganó el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), y su principal dirigente, Felipe González, se convirtió en presidente. Un gobierno de izquierdas sustituía al de centro. Estas elecciones demostraron la transformación de la sociedad española: los españoles habían decidido vivir en paz; cada ciudadano estaba dispuesto a respetar los resultados de las urnas, aunque el partido que gobernara no fuera el suyo. En 1986, durante el gobierno socialista, España pasó a ser miembro de la Comunidad Económica Europea (la actual Unión Europea). Los socialistas volvieron a ganar las elecciones en 1986, 1989 y 1993, por lo que Felipe González siguió siendo presidente del gobierno hasta 1996. En marzo de ese año, la victoria fue para el Partido Popular (un partido de centro que se había creado en 1989 con otro nombre: Alianza Popular). Por eso, en 1996, el líder del Partido Popular, José María Aznar, sustituyó a González como presidente del gobierno español.

Desde 1982 hasta 2004, es decir, con Felipe González y José María Aznar, España fue completando su integración en Europa. Algunos historiadores han llamado a este periodo segunda transición. Un momento muy importante de esta etapa se produjo en 2002, cuando España y otros países europeos dejaron de usar su moneda (los españoles, la peseta) y comenzaron a utilizar el euro.

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Texto 6:

Un éxodo rural acelerado





Distribución geográfica del crecimiento de la población española entre 1950 y 1981. Periodo de grandes desbalances regionales, se produjo un éxodo rural masivo que despobló el campo (hacia las capitales regionales y de provincia) y la España interior (hacia Madrid, Cataluña, País Vasco y Comunidad Valenciana)

Entre 1950 y 1981, se produjo un auténtico éxodo del campo a la ciudad. Con este éxodo rural, la sociedad española se urbanizó definitivamente, asimilándose a la de los demás países desarrollados. El exceso de mano de obra en el campo, que tantos conflictos sociales había provocado durante la Segunda República (el llamado problema agrario), y que se estaba agravando por los inicios de la mecanización agraria, se solucionó de raíz expulsando a la población campesina de sus lugares de origen. Los flujos se daban, en primer lugar, de las zonas rurales a las capitales de provincia; en segundo lugar, los flujos se dirigían hacia los grandes polos de desarrollo: a las regiones industrializadas de Cataluña y el País Vasco, al polo político-industrial de Madrid, y hacia la costa y las regiones industriales de la Comunidad Valenciana.

Así, el periodo 1950-1981 fue una época de grandes desbalances regionales, sin precedentes en la historia demográfica española. En este periodo, la provincia de Madrid ganó 2.800.675 de habitantes, y la de Barcelona 2.386.615 (sus poblaciones más que doblándose en 30 años).4 Sin embargo, mientras tanto 23 provincias perdieron de manera absoluta población, y Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla y León (salvo el foco de Valladolid), gran parte de Andalucía y Aragón (salvo el foco de Zaragoza) vieron reducidos de manera muy importante su capital humano.

Además, en general (salvo para Andalucía), las zonas de emigración eran las zonas menos densamente pobladas, con lo que las diferencias en la distribución de la población se exacerbaron aún más entre el interior, despoblado (calificado gráficamente como el "desierto central" por Jordi Nadal), y las zonas costeras y Madrid, con densidades de población extremadamente más elevadas. En 1950, Barcelona (la provincia más densamente poblada) tenía 289 hab./km2, 19 veces más que Huesca (la provincia menos densamente poblada). En 1981, Barcelona había alcanzado los 598 hab./km 2, lo que era 62 veces más que Soria (la provincia menos densamente poblada desde los años sesenta).

Sangrante es el caso de las sierras de Alcaraz y del Segura que han visto menguar su población notablemente en los últimos años. De hecho, en la última década han perdido un 9% de sus habitantes y han pasado de superar entre las dos los 50.000 habitantes a quedarse en poco más de 46.000.

En ese periodo, las caídas más importantes fueron las de Masegoso (perdió un 43% de su población), Viveros (-29%), Cotillas (-25%) o Yeste (-24%). De los 47 municipios que componen ambas comarcas albaceteñas, sólo 7 han conseguido aumentar su población en este periodo, sobre todo Robledo (un 9%) y Balazote (un 8,8%).

Pero si sangrante es el fenómeno de la despoblación que no se ha logrado frenar, pese a los intentos tanto de las políticas nacionales como las impulsadas por la Unión Europea, mucho peor lo es si tenemos en cuenta los datos desde 1950, antes de que comenzara el fenómeno de la emigración que despobló la mayoría de los pueblos de la provincia.

En el ecuador del siglo XX las dos comarcas contaban con 120.808 vecinos, 74.000 más que en la actualidad, con lo que han perdido un casi dos tercios de sus moradores desde entonces (un 62%). Casos como el de Yeste, que entonces contaba con más de 10.000 habitantes y ahora apenas tiene 3.400, suponen el mejor ejemplo de lo ocurrido.

Diario "La verdad de Albacete "


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